Artículo 13. Las opciones que comprende la educación superior serán, de manera enunciativa y no limitativa:
- Presencial;
- En línea o virtual;
- Abierta y a distancia;
- Certificación por examen, y
- Las demás que se determinen por las autoridades educativas e instituciones de educación superior, a través de las disposiciones que se deriven de la presente Ley.