Ley [LGES_200421]
Artículo 41 de Ley General De Educación Superior
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 41. Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, en el ámbito de su competencia, promoverán programas de apoyo para la titulación de las personas en los programas a su cargo y que hayan cumplido con los requisitos académicos y administrativos establecidos por las instituciones de educación superior.