Ley [LGES_200421]
Artículo décimo octavo de Ley General De Educación Superior
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Ley General De Educación Superior (LGES_200421)
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décimo octavo.. Los particulares beneficiados con los decretos presidenciales o acuerdos secretariales mantendrán el régimen jurídico que tienen reconocido, quedando a salvo los derechos que hubiesen adquirido y se regirán en lo conducente por las disposiciones de este Decreto.
Los particulares que impartan educación superior con reconocimiento de validez oficial de estudios que decidan solicitar la obtención del reconocimiento al que se refiere el artículo 72 de este Decreto, estarán a lo siguiente:
- La Secretaría, en un plazo no mayor de ciento veinte días contados a partir de la emisión de los lineamientos respectivos para la educación impartida por particulares, emitirá una convocatoria para solicitar un reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa con el cumplimiento de los requisitos que se determinen conforme a las disposiciones legales aplicables, y
- Recibidas las solicitudes, la Secretaría, en un plazo no mayor de noventa días resolverá sobre el otorgamiento del reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa.