Ley [LGES_200421]
Artículo décimo cuarto de Ley General De Educación Superior
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Ley General De Educación Superior (LGES_200421)
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décimo cuarto.. La Secretaría, propondrá al Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior en la sesión de instalación los lineamientos para su operación y funcionamiento que refiere el artículo 52 de este Decreto. El Consejo deberá convocarse por la Secretaría para su instalación a más tardar en los ciento veinte días siguientes a la publicación del presente Decreto.
Las personas representantes del personal académico y de estudiantes serán elegidas por el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, a partir de las propuestas que formulen las asociaciones de académicos y los consejos estudiantiles de cada subsistema, respectivamente. En tanto se realiza dicha elección, el Consejo sesionará con las demás personas que lo integran.