Ley [LGES_200421]
Artículo 26 de Ley General De Educación Superior
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 26. Las autoridades educativas fomentarán la creación de programas de posgrado enfocados en la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica.
Para contribuir a la formación de especialistas en las disciplinas científicas, humanísticas y tecnológicas e incrementar la matrícula de esos programas de posgrado, las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, fomentarán el otorgamiento de becas para el estudio de los programas a los que se refiere este artículo.