Ley [LGES_200421]

Artículo 63 de Ley General De Educación Superior

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Ley General De Educación Superior (LGES_200421)

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Artículo 63. En la integración de los presupuestos correspondientes, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, en su caso, se contemplarán los recursos financieros, humanos, materiales y la infraestructura necesarios para el crecimiento gradual, desarrollo y cumplimiento de las funciones de las instituciones públicas de educación superior, bajo los mandatos constitucionales de obligatoriedad y gratuidad, además de los criterios de equidad, inclusión y excelencia.

Los municipios que, en su caso, impartan educación superior observarán lo establecido en este artículo conforme a la legislación que les fuere aplicable.

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