Ley [LGMDE_200521]

Artículo cuarto de Ley General En Materia De Delitos Electorales

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Ley General En Materia De Delitos Electorales (LGMDE_200521)

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TRANSITORIOS

cuarto.. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en las leyes específicas, con el fin de armonizarlas en lo conducente a la presente Ley, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

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