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Ley General En Materia De Delitos Electorales (LGMDE_200521)
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Ley General En Materia De Delitos Electorales
Resumen de la ley
La Ley General En Materia De Delitos Electorales establece los delitos, sanciones, competencias y mecanismos de coordinación para proteger la función pública electoral, el voto libre y la consulta popular. Es una ley penal electoral de observancia nacional: define conductas prohibidas para ciudadanía, funcionariado electoral, partidos, candidaturas, servidores públicos, ministros de culto y personas que intervienen en procesos electorales. Su consulta es útil para ubicar cuándo una conducta electoral puede investigarse penalmente y qué autoridades deben intervenir.
Lo esencial
Qué regula
- Tipos penales relacionados con elecciones, consultas populares y documentos electorales.
- Uso indebido de programas sociales, recursos públicos o bienes públicos con fines electorales.
- Delitos cometidos por servidores públicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, candidaturas y particulares.
- Violencia política contra las mujeres en razón de género cuando afecta derechos político-electorales.
- Competencia de autoridades federales y locales para investigar, perseguir y sancionar delitos electorales.
- Coordinación entre la Fiscalía General de la República, fiscalías locales, fiscalías especializadas y el Instituto Nacional Electoral.
A quién aplica
- Ciudadanas y ciudadanos que participan en elecciones o consultas populares.
- Personas candidatas, precandidatas, aspirantes, dirigentes partidistas y organizadores de actos de campaña.
- Funcionarios electorales, funcionarios partidistas y observadores que intervienen en procesos electorales.
- Servidores públicos de los tres órdenes de gobierno.
- Fiscalías, ministerios públicos, autoridades electorales y autoridades de seguridad que colaboran en prevención e investigación.
Materias principales
- Delitos electorales.
- Voto libre y secreto.
- Documentos, materiales y paquetes electorales.
- Programas sociales y recursos públicos.
- Competencia penal federal y local.
- Violencia política contra las mujeres en razón de género.
- Prevención, capacitación y coordinación institucional.
Derechos principales
- Derecho de la ciudadanía a votar libremente, sin coacción, amenaza, compra de voto ni condicionamiento de programas sociales.
- Derecho al voto secreto y a que no se exija evidencia sobre el sentido del sufragio.
- Derecho de las mujeres a ejercer cargos, candidaturas y funciones públicas sin violencia política basada en género.
- Derecho colectivo a elecciones y consultas populares íntegras, con documentos y materiales electorales protegidos.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las personas servidoras públicas deben abstenerse de usar recursos, programas, bienes o servicios públicos para influir electoralmente.
- Funcionarios electorales y partidistas deben cumplir sus atribuciones sin alterar resultados, documentos, materiales o procedimientos.
- Las fiscalías deben investigar de oficio y coordinarse conforme a la distribución de competencias.
- Autoridades de los distintos órdenes de gobierno deben prestar auxilio a la autoridad competente.
- Las fiscalías locales deben contar con fiscalías especializadas en delitos electorales.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Denuncia o noticia criminal por posibles delitos electorales.
- Investigación de oficio por el Ministerio Público.
- Atracción o determinación de competencia federal cuando proceda.
- Coordinación entre fiscalías especializadas federales y locales.
- Programas de prevención de delitos electorales y campañas de educación cívica.
- Capacitación, intercambio de información y protocolos de investigación.
Sanciones o consecuencias
- Multas en días multa y penas de prisión según el tipo penal.
- Inhabilitación de dos a seis años y posible destitución para servidores públicos que cometan delitos previstos en la ley.
- Prisión preventiva oficiosa en supuestos vinculados con uso de programas sociales con fines electorales.
- Suspensión de derechos políticos hasta por seis años en el supuesto de personas electas que no se presenten al cargo.
- Aumento de penas cuando intervienen servidores públicos, seguridad pública, violencia, armas o circunstancias agravantes.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Delito electoral | Conducta que afecta la libertad del voto, la legalidad del proceso electoral, la consulta popular o la autenticidad de documentos y materiales electorales. |
| Servidor público | Persona que ocupa empleo, cargo o comisión pública federal, local, municipal, de órganos autónomos o que maneja recursos públicos. |
| Funcionario electoral | Persona que integra órganos con funciones electorales conforme a la legislación aplicable. |
| Funcionario partidista | Dirigente, representante o responsable de finanzas de partidos, coaliciones o candidaturas. |
| Documentos públicos electorales | Credenciales para votar, boletas, actas, listas nominales, paquetes y formatos expedidos por autoridades electorales. |
| Violencia política contra las mujeres en razón de género | Acción u omisión basada en género que limita o menoscaba derechos políticos y electorales de una o varias mujeres. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Establece objeto, alcance nacional, tipos penales, sanciones y coordinación. |
| 3 | Define sujetos, documentos y conceptos esenciales para aplicar la ley. |
| 4 | Ordena que el Ministerio Público actúe de oficio. |
| 5 | Prevé inhabilitación y destitución para servidores públicos responsables. |
| 7 | Reúne delitos frecuentes contra el voto y la jornada electoral. |
| 7 Bis | Sanciona el uso de programas sociales para presionar al electorado. |
| 11 | Tipifica conductas de servidores públicos que condicionan servicios o usan recursos públicos. |
| 20 Bis | Regula violencia política contra las mujeres en razón de género. |
| 21 y 22 | Distribuyen competencia entre Federación y entidades federativas. |
| 24 a 26 | Ordenan coordinación, fiscalías especializadas y prevención. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos clave | Descripción |
|---|---|---|
| Objeto y reglas generales | 1 a 6 | Define alcance nacional, supletoriedad penal, actuación de oficio e inhabilitación de servidores públicos. |
| Delitos de particulares | 7, 7 Bis, 13, 15, 16 y 17 | Agrupa compra o coacción del voto, uso de programas sociales, documentos electorales falsos, aportaciones prohibidas y presión religiosa. |
| Funcionariado electoral y partidista | 8, 9, 10, 11 y 11 Bis | Regula conductas de quienes intervienen institucionalmente en elecciones, partidos o recursos públicos. |
| Consulta popular | 19 y 20 | Prevé conductas penales cometidas durante procedimientos de consulta popular. |
| Violencia política de género | 20 Bis | Tipifica conductas que restringen derechos políticos de mujeres y fija penas diferenciadas. |
| Competencia y coordinación | 21 a 26 | Distribuye competencia entre Federación y entidades federativas y prevé fiscalías especializadas. |
Plazos importantes
- El artículo 7 contempla conductas cometidas durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos.
- El artículo 12 sanciona a personas electas que no se presenten a ejercer el cargo dentro del plazo previsto por la normativa aplicable.
- El artículo 18 impide que determinadas autoridades electorales ocupen ciertos cargos o candidaturas dentro de los dos años posteriores a concluir su encargo.
- La investigación de delitos previstos en la ley inicia de oficio por el Ministerio Público, sin depender de querella previa.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley General En Materia De Delitos Electorales?
Trata de conductas penales que pueden afectar elecciones, consultas populares, documentos electorales, uso de recursos públicos, programas sociales y derechos político-electorales.
¿Qué conductas puede sancionar esta ley?
Puede sancionar compra o coacción del voto, alteración de documentos electorales, uso ilegal de recursos públicos, condicionamiento de servicios, presión durante la jornada electoral y violencia política contra mujeres.
¿Quién investiga los delitos electorales?
El Ministerio Público investiga de oficio. La competencia puede ser federal o local, y la ley ordena coordinación entre la Fiscalía General de la República, fiscalías locales y fiscalías especializadas.
¿La ley aplica a servidores públicos?
Sí. Prevé delitos específicos para servidores públicos y puede imponerles prisión, multa, inhabilitación y destitución cuando usan el cargo, recursos o programas para influir electoralmente.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 1, 3, 4, 7, 7 Bis, 11, 20 Bis y 21 a 26 para entender objeto, definiciones, delitos principales, violencia política de género y competencia.
Índice de artículos
Ley General En Materia De Delitos Electorales
37 artículos disponibles en LGMDE_200521.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 7 bis
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 11 bis
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 20 bis
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 20-05-2021