Ley [LGMDE_200521]

Artículo 4 de Ley General En Materia De Delitos Electorales

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Ley General En Materia De Delitos Electorales (LGMDE_200521)

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Artículo 4. El Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta Ley.

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