Ley [LGMDE_200521]
Artículo 2 de Ley General En Materia De Delitos Electorales
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Ley General En Materia De Delitos Electorales (LGMDE_200521)
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Artículo 2. Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la presente Ley serán aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión.