Ley [LGMDE_200521]

Artículo 5 de Ley General En Materia De Delitos Electorales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General En Materia De Delitos Electorales (LGMDE_200521)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 5. Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad