Ley [LGMDE_200521]
Artículo 25 de Ley General En Materia De Delitos Electorales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 25. Las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas en delitos electorales, dotados de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación.