Ley [LGMDE_200521]
Artículo 23 de Ley General En Materia De Delitos Electorales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán prestar el auxilio requerido por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en y demás disposiciones aplicables.