Ley [LGMDE_200521]

Artículo 22 de Ley General En Materia De Delitos Electorales

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Ley General En Materia De Delitos Electorales (LGMDE_200521)

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Artículo 22. Las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en esta Ley cuando no sea competente la Federación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

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