Ley [LGMDE_200521]
Artículo 26 de Ley General En Materia De Delitos Electorales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 26. Los programas y acciones para la prevención de los delitos electorales se realizarán en términos del convenio de colaboración que suscriban la Fiscalía General de la República y el Instituto Nacional Electoral. La difusión de estos programas y acciones se realizarán como parte de las campañas de educación cívica que efectúe el Instituto Nacional Electoral en coordinación con la Fiscalía General de la República.
Artículo reformado DOF