Ley [LGMDE_200521]

Artículo 26 de Ley General En Materia De Delitos Electorales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 26. Los programas y acciones para la prevención de los delitos electorales se realizarán en términos del convenio de colaboración que suscriban la Fiscalía General de la República y el Instituto Nacional Electoral. La difusión de estos programas y acciones se realizarán como parte de las campañas de educación cívica que efectúe el Instituto Nacional Electoral en coordinación con la Fiscalía General de la República.

Artículo reformado DOF

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