Ley [LGMDE_200521]

Artículo 14 de Ley General En Materia De Delitos Electorales

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Ley General En Materia De Delitos Electorales (LGMDE_200521)

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Artículo 14. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aproveche fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 11 de esta Ley.

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