Ley [LGMDE_200521]
Artículo 12 de Ley General En Materia De Delitos Electorales
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Ley General En Materia De Delitos Electorales (LGMDE_200521)
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Artículo 12. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal efecto en el ordenamiento jurídico respectivo.