Ley [LGMDFP]

Artículo 157 de Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 157. La información y documentación relacionada con las personas protegidas debe ser tratada con estricta reserva o confidencialidad, según corresponda.

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