Ley [LGMDFP]
Artículo 158 de Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
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Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas (LGMDFP)
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Artículo 158. La , la Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales y las Instituciones de Seguridad Pública deberán coordinarse para implementar las medidas de prevención previstas en el artículo 161 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF
Lo anterior con independencia de las establecidas en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.