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Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia (LGPSVD_040521)
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Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia
Relación normativa
Reglamentos vinculados
El catálogo federal relaciona 1 reglamento con esta ley.
Resumen de la ley
La Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia establece bases de coordinación entre Federación, entidades federativas y municipios para diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas, programas y acciones orientados a reducir factores de riesgo que generan violencia y delincuencia. La prevención social se desarrolla en ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La ley regula instancias de coordinación, participación ciudadana, programas, financiamiento, evaluación, información y sanciones por incumplimiento de obligaciones públicas.
Lo esencial
Qué regula
- Bases de coordinación para prevención social de violencia y delincuencia.
- Principios de derechos humanos, integralidad, intersectorialidad, transversalidad, diversidad, proximidad y transparencia.
- Prevención en ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial.
- Consejo Nacional de Seguridad Pública, Secretariado Ejecutivo y Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
- Participación ciudadana, comunitaria, académica y de organizaciones sociales.
- Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y programas anuales.
- Financiamiento, presupuesto, evaluación, información y sanciones administrativas.
A quién aplica
- Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- Consejo Nacional de Seguridad Pública.
- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
- Instituciones de seguridad pública y demás autoridades con atribuciones relacionadas.
- Comunidades, organizaciones de la sociedad civil, academia y ciudadanía participante.
- Servidores públicos responsables de ejecutar obligaciones previstas por la ley.
Materias principales
- Prevención social de violencia y delincuencia.
- Seguridad pública con enfoque preventivo.
- Factores de riesgo y causas estructurales.
- Participación ciudadana y comunitaria.
- Diagnósticos participativos y mapas de riesgo.
- Atención a víctimas.
- Evaluación de políticas públicas.
- Financiamiento de programas preventivos.
Derechos principales
- Derecho de la sociedad a políticas preventivas con respeto irrestricto a derechos humanos.
- Derecho a participación ciudadana y comunitaria en diagnósticos, prioridades, planes, programas y evaluación.
- Derecho de acceso a información estadística sobre delito y prevención social.
- Derecho a acciones de protección a familias, niñas, niños, mujeres, jóvenes y grupos en situación de riesgo.
- Derecho a modelos de atención integral a víctimas y a programas que reduzcan factores de riesgo.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Autoridades deben coordinarse en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Instituciones de seguridad pública y autoridades relacionadas deben planear, programar, implementar y evaluar políticas preventivas.
- Consejo Nacional debe definir estrategias de colaboración e información.
- Secretariado Ejecutivo debe proponer políticas, ejecutar acuerdos y difundir información.
- Centro Nacional debe realizar diagnósticos participativos, mapas de riesgo, evaluación y asesoría.
- Federación, estados y municipios deben prever recursos para programas de prevención.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Diagnósticos participativos de prevención social.
- Elaboración de programas nacionales, estatales y municipales.
- Mapas de riesgo sobre violencia y delincuencia.
- Encuestas de victimización, análisis de incidencia delictiva y difusión estadística.
- Mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.
- Recomendaciones para prevenir victimización.
- Evaluación de eficiencia y eficacia de políticas públicas.
- Solicitudes de asesoría al Centro Nacional.
Sanciones o consecuencias
- El incumplimiento de obligaciones derivadas de la ley se sanciona conforme a la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
- La falta de coordinación, planeación, información, evaluación o ejercicio presupuestario puede generar responsabilidades en el ámbito público.
- Los programas y proyectos quedan sujetos a disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones aplicables en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Prevención social | Políticas, programas y acciones para reducir factores de riesgo y combatir causas de violencia y delincuencia. |
| Centro Nacional | Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo. |
| Comisión | Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública. |
| Consejo Nacional | Consejo Nacional de Seguridad Pública. |
| Participación ciudadana y comunitaria | Intervención de sociedad civil organizada o no organizada, academia y comunidad en acciones preventivas. |
| Programa Nacional | Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. |
| Violencia | Uso deliberado de poder o fuerza que causa o puede causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Establece bases de coordinación en el Sistema Nacional de Seguridad Pública. |
| 2 | Define prevención social de la violencia y la delincuencia. |
| 3 | Enumera principios mínimos para políticas y programas. |
| 4 | Define Centro Nacional, Consejo, Programa Nacional y violencia. |
| 6 a 11 | Detalla ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial. |
| 12 y 13 | Regula Consejo Nacional como instancia máxima de coordinación. |
| 14 y 15 | Desarrolla atribuciones del Secretariado Ejecutivo y Centro Nacional. |
| 27 a 29 | Regula financiamiento y presupuestos. |
| 30 | Establece consecuencias por incumplimiento. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos clave | Descripción |
|---|---|---|
| Objeto y principios | 1 a 5 | Define coordinación, concepto de prevención, principios y supletoriedad. |
| Ámbitos de prevención | 6 a 11 | Desarrolla prevención social, comunitaria, situacional y psicosocial. |
| Consejo Nacional | 12 y 13 | Define máxima instancia y atribuciones de coordinación. |
| Secretariado Ejecutivo | 14 | Regula elaboración de propuestas, ejecución y seguimiento. |
| Centro Nacional | 15 | Detalla diagnósticos, mapas de riesgo, evaluación, información y asesoría. |
| Participación ciudadana | 24 a 26 | Prevé mecanismos de consulta, participación, denuncia y coordinación social. |
| Financiamiento | 27 a 29 | Ordena presupuesto y mecanismos de financiamiento. |
| Sanciones | 30 | Remite incumplimientos a responsabilidades administrativas. |
Plazos importantes
- El Consejo Nacional debe informar anualmente a la sociedad sobre sus actividades y prioridades.
- El Centro Nacional debe elaborar un programa anual de trabajo y someterlo a aprobación del Secretario Ejecutivo.
- Los programas preventivos deben preverse en presupuestos federales, estatales y municipales según competencias.
- El Ejecutivo Federal debía expedir el reglamento respectivo en hasta ciento ochenta días naturales desde la entrada en vigor.
- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia?
Trata de coordinación, políticas, programas y acciones para reducir factores de riesgo y causas de violencia y delincuencia.
¿Qué ámbitos de prevención reconoce?
Reconoce prevención social, comunitaria, situacional y psicosocial, con participación ciudadana y enfoque de derechos humanos.
¿Qué autoridad coordina la política de prevención?
El Consejo Nacional de Seguridad Pública es la máxima instancia; el Secretariado Ejecutivo coordina implementación y se apoya en el Centro Nacional.
¿La ciudadanía puede participar?
Sí. La ley promueve diagnósticos participativos, mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, evaluación y colaboración con sociedad civil y academia.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 1 a 6, 12 a 15, 27 a 30.
Índice de artículos
Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia
35 artículos disponibles en LGPSVD_040521.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2012
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 04-05-2021