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Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia (LGPSVD_040521)

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Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2012. El texto fuente revisado indica última reforma publicada en el DOF el 4 de mayo de 2021.

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Relación normativa

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Resumen de la ley

La Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia establece bases de coordinación entre Federación, entidades federativas y municipios para diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas, programas y acciones orientados a reducir factores de riesgo que generan violencia y delincuencia. La prevención social se desarrolla en ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La ley regula instancias de coordinación, participación ciudadana, programas, financiamiento, evaluación, información y sanciones por incumplimiento de obligaciones públicas.

Prevención social de violencia y delincuencia. Seguridad pública con enfoque preventivo. Factores de riesgo y causas estructurales. Participación ciudadana y comunitaria. Diagnósticos participativos y mapas de riesgo. Atención a víctimas. Evaluación de políticas públicas. Financiamiento de programas preventivos.

Lo esencial

Qué regula

  • Bases de coordinación para prevención social de violencia y delincuencia.
  • Principios de derechos humanos, integralidad, intersectorialidad, transversalidad, diversidad, proximidad y transparencia.
  • Prevención en ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial.
  • Consejo Nacional de Seguridad Pública, Secretariado Ejecutivo y Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
  • Participación ciudadana, comunitaria, académica y de organizaciones sociales.
  • Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y programas anuales.
  • Financiamiento, presupuesto, evaluación, información y sanciones administrativas.

A quién aplica

  • Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
  • Consejo Nacional de Seguridad Pública.
  • Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
  • Instituciones de seguridad pública y demás autoridades con atribuciones relacionadas.
  • Comunidades, organizaciones de la sociedad civil, academia y ciudadanía participante.
  • Servidores públicos responsables de ejecutar obligaciones previstas por la ley.

Materias principales

  • Prevención social de violencia y delincuencia.
  • Seguridad pública con enfoque preventivo.
  • Factores de riesgo y causas estructurales.
  • Participación ciudadana y comunitaria.
  • Diagnósticos participativos y mapas de riesgo.
  • Atención a víctimas.
  • Evaluación de políticas públicas.
  • Financiamiento de programas preventivos.

Derechos principales

  • Derecho de la sociedad a políticas preventivas con respeto irrestricto a derechos humanos.
  • Derecho a participación ciudadana y comunitaria en diagnósticos, prioridades, planes, programas y evaluación.
  • Derecho de acceso a información estadística sobre delito y prevención social.
  • Derecho a acciones de protección a familias, niñas, niños, mujeres, jóvenes y grupos en situación de riesgo.
  • Derecho a modelos de atención integral a víctimas y a programas que reduzcan factores de riesgo.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Consejo Nacional de Seguridad Pública.
  • Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
  • Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
  • Instituciones de seguridad pública.
  • Autoridades federales, estatales, municipales y de demarcaciones territoriales.
  • Organizaciones de la sociedad civil, academia y organismos de derechos humanos como participantes.

Obligaciones principales

  • Autoridades deben coordinarse en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • Instituciones de seguridad pública y autoridades relacionadas deben planear, programar, implementar y evaluar políticas preventivas.
  • Consejo Nacional debe definir estrategias de colaboración e información.
  • Secretariado Ejecutivo debe proponer políticas, ejecutar acuerdos y difundir información.
  • Centro Nacional debe realizar diagnósticos participativos, mapas de riesgo, evaluación y asesoría.
  • Federación, estados y municipios deben prever recursos para programas de prevención.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Diagnósticos participativos de prevención social.
  • Elaboración de programas nacionales, estatales y municipales.
  • Mapas de riesgo sobre violencia y delincuencia.
  • Encuestas de victimización, análisis de incidencia delictiva y difusión estadística.
  • Mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.
  • Recomendaciones para prevenir victimización.
  • Evaluación de eficiencia y eficacia de políticas públicas.
  • Solicitudes de asesoría al Centro Nacional.

Sanciones o consecuencias

  • El incumplimiento de obligaciones derivadas de la ley se sanciona conforme a la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
  • La falta de coordinación, planeación, información, evaluación o ejercicio presupuestario puede generar responsabilidades en el ámbito público.
  • Los programas y proyectos quedan sujetos a disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones aplicables en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Prevención socialPolíticas, programas y acciones para reducir factores de riesgo y combatir causas de violencia y delincuencia.
Centro NacionalCentro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo.
ComisiónComisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Consejo NacionalConsejo Nacional de Seguridad Pública.
Participación ciudadana y comunitariaIntervención de sociedad civil organizada o no organizada, academia y comunidad en acciones preventivas.
Programa NacionalPrograma Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
ViolenciaUso deliberado de poder o fuerza que causa o puede causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Establece bases de coordinación en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2Define prevención social de la violencia y la delincuencia.
3Enumera principios mínimos para políticas y programas.
4Define Centro Nacional, Consejo, Programa Nacional y violencia.
6 a 11Detalla ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial.
12 y 13Regula Consejo Nacional como instancia máxima de coordinación.
14 y 15Desarrolla atribuciones del Secretariado Ejecutivo y Centro Nacional.
27 a 29Regula financiamiento y presupuestos.
30Establece consecuencias por incumplimiento.
Mapa de temas
TemaArtículos claveDescripción
Objeto y principios1 a 5Define coordinación, concepto de prevención, principios y supletoriedad.
Ámbitos de prevención6 a 11Desarrolla prevención social, comunitaria, situacional y psicosocial.
Consejo Nacional12 y 13Define máxima instancia y atribuciones de coordinación.
Secretariado Ejecutivo14Regula elaboración de propuestas, ejecución y seguimiento.
Centro Nacional15Detalla diagnósticos, mapas de riesgo, evaluación, información y asesoría.
Participación ciudadana24 a 26Prevé mecanismos de consulta, participación, denuncia y coordinación social.
Financiamiento27 a 29Ordena presupuesto y mecanismos de financiamiento.
Sanciones30Remite incumplimientos a responsabilidades administrativas.
Plazos importantes
  • El Consejo Nacional debe informar anualmente a la sociedad sobre sus actividades y prioridades.
  • El Centro Nacional debe elaborar un programa anual de trabajo y someterlo a aprobación del Secretario Ejecutivo.
  • Los programas preventivos deben preverse en presupuestos federales, estatales y municipales según competencias.
  • El Ejecutivo Federal debía expedir el reglamento respectivo en hasta ciento ochenta días naturales desde la entrada en vigor.
  • La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia?

Trata de coordinación, políticas, programas y acciones para reducir factores de riesgo y causas de violencia y delincuencia.

¿Qué ámbitos de prevención reconoce?

Reconoce prevención social, comunitaria, situacional y psicosocial, con participación ciudadana y enfoque de derechos humanos.

¿Qué autoridad coordina la política de prevención?

El Consejo Nacional de Seguridad Pública es la máxima instancia; el Secretariado Ejecutivo coordina implementación y se apoya en el Centro Nacional.

¿La ciudadanía puede participar?

Sí. La ley promueve diagnósticos participativos, mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, evaluación y colaboración con sociedad civil y academia.

¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1 a 6, 12 a 15, 27 a 30.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia

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LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2012
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 04-05-2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: