Ley [LGPSVD_040521]
Artículo 23 de Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23.- El Centro Nacional deberá coadyuvar con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.