Lectura de artículo · LGPSVD_040521

Artículo 22

Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia

Artículo 22.- El Centro Nacional evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.

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