Ley [LGPSVD_040521]
Artículo 28 de Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la .