Ley [LGPSVD_040521]

Artículo 27 de Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia

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Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia (LGPSVD_040521)

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Artículo 27.- Los programas federales, de los estados, el Distrito Federal o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.

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