Ley [LGPSVD_040521]
Artículo 27 de Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27.- Los programas federales, de los estados, el Distrito Federal o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la , la y demás disposiciones legales aplicables.