Ley [LGPSVD_040521]
Artículo 29 de Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia
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Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia (LGPSVD_040521)
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Artículo 29.- El Centro Nacional propondrá, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, el desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Nacional, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos.