Ley [LGPSVD_040521]

Artículo 30 de Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia

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Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia (LGPSVD_040521)

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Artículo 30.- El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

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