Ley [LGPSVD_040521]
Artículo 1 de Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia
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Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia (LGPSVD_040521)
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Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.