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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Publicación DOF registrada en catálogo: 19/09/2014.

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Ley Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia [LGPSVD_040521] Ver ley

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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Artículo 1

CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar las acciones, programas y estrategias para detectar, atender y reducir los factores de riesgo que favorezcan la generación de Violencia y delincuencia, así como establecer las bases de coordinación del Gobierno Federal para facilitar la cooperación en la materia.

Lo dispuesto en el presente Reglamento es aplicable a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia, así como a la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los mecanismos de coordinación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia entre las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior con las entidades federativas y municipios, se realizarán de conformidad con sus respectivos ámbitos de atribuciones.

Artículo 2

CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la interpretación de este Reglamento para efectos administrativos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, previa opinión de aquellas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las que conforme al ámbito de sus competencias, corresponda pronunciarse.

Artículo 3

CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones señaladas en el artículo 4 de la Ley, se entiende por:

I. Cohesión Social: relación e interrelación de la sociedad y de las instituciones mediante acciones que permitan generar un acceso equitativo al empleo, a la educación, a la salud, a un estado de derecho, al sentido de pertenencia, y al derecho a participar en proyectos colectivos, con la finalidad de generar bienestar social;

II. Diagnóstico Participativo: análisis que permite identificar los problemas que afectan a la sociedad en materia de Violencia y delincuencia, cuya identificación deriva de un estudio al fenómeno de la delincuencia tomando en consideración sus causas, factores de riesgo, consecuencias que afectan a la población, incluyendo a las autoridades, ciudadanos y comunidades organizadas, así como aquellas medidas y acciones que permitan mitigar el fenómeno de la delincuencia;

III. Secretaría: la Secretaría de Gobernación;

IV. SEDATU: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

V. Subsecretaría: la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría.

Artículo 4

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Artículo 4.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y su disponibilidad presupuestaria, diseñarán y ejecutarán, programas dirigidos a abatir los problemas de Violencia y delincuencia de la sociedad a que se refiere este Reglamento, los cuales deberán diseñarse y ejecutarse tomando en consideración el Diagnóstico Participativo, así como la Participación Ciudadana y Comunitaria.

Para efectos del párrafo anterior, el Centro Nacional elaborará y emitirá los lineamientos que establezcan los mecanismos de participación y consulta en materia de Participación Ciudadana y Comunitaria, en términos del artículo 26 de la Ley.

Artículo 5

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Artículo 5.- El Secretariado Ejecutivo, a través del Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, llevará a cabo Diagnósticos Participativos que permitan conocer los problemas que afectan a la sociedad en materia de Violencia y delincuencia.

Los Diagnósticos Participativos estarán publicados en la página web del Secretariado Ejecutivo, a efecto de conocer las zonas con mayores índices de Violencia y delincuencia.

Artículo 6

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Artículo 6.- La Secretaría, a través de la Subsecretaría, coordinará las acciones necesarias con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia, para el diseño de estrategias en materia de salud pública, educación, cultura, deporte, empleo, vivienda, fomento cívico, protección social, seguridad pública y desarrollo social, económico y urbano, a fin de prevenir el fenómeno delictivo.

Artículo 7

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Artículo 7.- La Secretaría, a través del Secretariado Ejecutivo y la Subsecretaría, impulsará la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en acciones para la prevención social de la Violencia y la delincuencia, en los cuatro ámbitos que contempla la Ley.

Las acciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán comprender, entre otros, los siguientes rubros: empleo, vivienda, estrategias de salud pública, tipos y niveles educativos, y políticas de fomento de la equidad, del desarrollo social, económico y urbano, del deporte, de bienestar y de protección social.

Artículo 8

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA · SECCIÓN I - DEL ÁMBITO SOCIAL

Artículo 8.- Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional al elaborar el Programa Anual deberá prever servicios educativos, de salud, deportivos y culturales que favorezcan la sensibilización sobre aquellos factores de riesgo de la Violencia y la delincuencia.