CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA · SECCIÓN III - DEL ÁMBITO SITUACIONAL
Artículo 15.- La SEDATU podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones del sistema educativo nacional, a efecto de desarrollar y presentar proyectos encaminados a la recuperación de espacios públicos.
Para la ejecución de los convenios a que se refiere este artículo, la SEDATU podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia.