Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 15

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA · SECCIÓN III - DEL ÁMBITO SITUACIONAL

Artículo 15.- La SEDATU podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones del sistema educativo nacional, a efecto de desarrollar y presentar proyectos encaminados a la recuperación de espacios públicos.

Para la ejecución de los convenios a que se refiere este artículo, la SEDATU podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia.

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