Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 14

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA · SECCIÓN III - DEL ÁMBITO SITUACIONAL

Artículo 14.- La SEDATU en el ámbito de sus atribuciones, se coordinará con las autoridades competentes y con la sociedad civil, a efecto de diseñar y ejecutar los proyectos para la recuperación de espacios públicos que propicien la convivencia y la Cohesión Social.

Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia, con el objeto de disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de Violencia y de incidencia delictiva, instrumentarán acciones y mecanismos de coordinación, los cuales tomarán en cuenta los elementos señalados en el artículo 9 de la Ley.

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