Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 12

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA · SECCIÓN II - DEL ÁMBITO COMUNITARIO

Artículo 12.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar e impulsar la efectiva Participación Ciudadana y Comunitaria en el diseño e implementación de programas enfocados al mejoramiento de condiciones de seguridad de su entorno para garantizar el acceso a los servicio básicos.

Las autoridades federales a que se refiere este artículo y el anterior, podrán coordinarse con organizaciones de la sociedad civil, entidades federativas y municipios a efecto de ejecutar campañas de difusión, la efectiva Participación Ciudadana y Comunitaria y la Cohesión Social entre las comunidades.

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