Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 13

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA · SECCIÓN II - DEL ÁMBITO COMUNITARIO

Artículo 13.- Las medidas dentro del ámbito comunitario buscarán fortalecer la convivencia y la Cohesión Social, a fin de robustecer las relaciones inter-comunidades, así como crear conciencia y generar un sentido de pertenencia a la comunidad y al espacio público.

El Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, implementará acciones con la sociedad civil en materia social para lograr un ambiente libre de Violencia y delincuencia.

Dichas acciones consistirán en la definición de necesidades, creación de contralorías ciudadanas y concientización ciudadana, las cuales, deberán ajustarse a los objetivos y prioridades del Programa Nacional.

La Secretaría podrá coadyuvar con las entidades federativas para promover el desarrollo comunitario, la convivencia y la Cohesión Social para fortalecer las relaciones inter-comunidades y vincular las instituciones policiales y de procuración de justicia, a fin de favorecer la confianza entre ciudadanos e instituciones.

Lo anterior, a través de los instrumentos jurídicos que se suscriban para tales efectos.

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