Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 10

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA · SECCIÓN I - DEL ÁMBITO SOCIAL

Artículo 10.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y dentro de los ámbitos de su competencia, deberán establecer y ofrecer instrumentos de información y capacitación a padres de familia, docentes y alumnos que aborden los factores de riesgo asociados a los distintos tipos de Violencia y acoso en el entorno escolar, así como aquellos que generen delincuencia, con la finalidad de detectarlos, prevenirlos, atenderlos y reducirlos.

Asimismo, deberán promover acciones para eliminar la discriminación e impulsar el principio de proximidad para la resolución pacífica de conflictos, a través del desarrollo e implementación de estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de la legalidad y tolerancia.

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