Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 9

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA · SECCIÓN I - DEL ÁMBITO SOCIAL

Artículo 9.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y dentro del ámbito de sus competencias, así como en el marco del Programa Nacional deberán fomentar proyectos socio-productivos, que impulsen alternativas y oportunidades educativas, de desarrollo social, económico, cultural y de empleo en aquellos grupos en condiciones de vulnerabilidad social.

Para su implementación, dichas dependencias y entidades podrán celebrar convenios de colaboración con entidades federativas, municipios, instituciones públicas y privadas a efecto de impulsar los proyectos socio-productivos que se refiere el párrafo anterior.

Para los efectos del párrafo anterior, se priorizará la implementación de los proyectos socio-productivos en las zonas con mayores índices de Violencia y delincuencia, en grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o afectación, conforme a los Diagnósticos Participativos.

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