CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA · SECCIÓN I - DEL ÁMBITO SOCIAL
Artículo 8.- Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional al elaborar el Programa Anual deberá prever servicios educativos, de salud, deportivos y culturales que favorezcan la sensibilización sobre aquellos factores de riesgo de la Violencia y la delincuencia.