Artículo 6.- La Secretaría, a través de la Subsecretaría, coordinará las acciones necesarias con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia, para el diseño de estrategias en materia de salud pública, educación, cultura, deporte, empleo, vivienda, fomento cívico, protección social, seguridad pública y desarrollo social, económico y urbano, a fin de prevenir el fenómeno delictivo.
Reglamento [Reg_LGPSVD]
Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)
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