Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 6

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Artículo 6.- La Secretaría, a través de la Subsecretaría, coordinará las acciones necesarias con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia, para el diseño de estrategias en materia de salud pública, educación, cultura, deporte, empleo, vivienda, fomento cívico, protección social, seguridad pública y desarrollo social, económico y urbano, a fin de prevenir el fenómeno delictivo.

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