Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 4

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Artículo 4.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y su disponibilidad presupuestaria, diseñarán y ejecutarán, programas dirigidos a abatir los problemas de Violencia y delincuencia de la sociedad a que se refiere este Reglamento, los cuales deberán diseñarse y ejecutarse tomando en consideración el Diagnóstico Participativo, así como la Participación Ciudadana y Comunitaria.

Para efectos del párrafo anterior, el Centro Nacional elaborará y emitirá los lineamientos que establezcan los mecanismos de participación y consulta en materia de Participación Ciudadana y Comunitaria, en términos del artículo 26 de la Ley.

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