Artículo 3

Artículo 3

CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones señaladas en el artículo 4 de la Ley, se entiende por:

  1. : relación e interrelación de la sociedad y de las instituciones mediante acciones que permitan generar un acceso equitativo al empleo, a la educación, a la salud, a un estado de derecho, al sentido de pertenencia, y al derecho a participar en proyectos colectivos, con la finalidad de generar bienestar social;
  2. : análisis que permite identificar los problemas que afectan a la sociedad en materia de Violencia y delincuencia, cuya identificación deriva de un estudio al fenómeno de la delincuencia tomando en consideración sus causas, factores de riesgo, consecuencias que afectan a la población, incluyendo a las autoridades, ciudadanos y comunidades organizadas, así como aquellas medidas y acciones que permitan mitigar el fenómeno de la delincuencia;
  3. : la Secretaría de Gobernación;
  4. SEDATU: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
  5. : la de Prevención y Participación Ciudadana de la .
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