Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 7

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Artículo 7.- La Secretaría, a través del Secretariado Ejecutivo y la Subsecretaría, impulsará la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en acciones para la prevención social de la Violencia y la delincuencia, en los cuatro ámbitos que contempla la Ley.

Las acciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán comprender, entre otros, los siguientes rubros: empleo, vivienda, estrategias de salud pública, tipos y niveles educativos, y políticas de fomento de la equidad, del desarrollo social, económico y urbano, del deporte, de bienestar y de protección social.

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