Artículo 7.- La Secretaría, a través del Secretariado Ejecutivo y la Subsecretaría, impulsará la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en acciones para la prevención social de la Violencia y la delincuencia, en los cuatro ámbitos que contempla la Ley.
Las acciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán comprender, entre otros, los siguientes rubros: empleo, vivienda, estrategias de salud pública, tipos y niveles educativos, y políticas de fomento de la equidad, del desarrollo social, económico y urbano, del deporte, de bienestar y de protección social.