CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA · SECCIÓN III - DEL ÁMBITO SITUACIONAL
Artículo 16.- Los medios de prevención en el ámbito situacional a que se refiere el artículo 9 de la Ley, estarán previstos en las prioridades temáticas, lista de acciones y medidas complementarias que el Centro Nacional establecerá en el Programa Anual previsto en el artículo 21 de la Ley.