Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 16

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA · SECCIÓN III - DEL ÁMBITO SITUACIONAL

Artículo 16.- Los medios de prevención en el ámbito situacional a que se refiere el artículo 9 de la Ley, estarán previstos en las prioridades temáticas, lista de acciones y medidas complementarias que el Centro Nacional establecerá en el Programa Anual previsto en el artículo 21 de la Ley.

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