CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA · SECCIÓN IV - DEL ÁMBITO PSICOSOCIAL
Artículo 17.- La Secretaría de Educación Pública elaborará campañas en materia de prevención de la Violencia y delincuencia que incluyan la prevención y erradicación de prácticas de hostigamiento, intimidación, acoso y violencia escolar dirigidas prioritariamente a los niños, niñas y jóvenes.