Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 19

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA · SECCIÓN IV - DEL ÁMBITO PSICOSOCIAL

Artículo 19.- La Secretaría de Salud en el ámbito de su competencia, llevará a cabo acciones encaminadas a promover y apoyar medidas tendientes a prevenir y combatir riesgos en materia de adicciones dirigidas principalmente a niños, niñas, jóvenes y adultos.

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