CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES
Artículo 21.- Las políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia, deberán considerar los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley, los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial, así como los aspectos educativo, de salud pública, recreativo, cultural, económico, deportivo, de desarrollo social, restructuración del tejido social, de solidaridad comunitaria, de inclusión social, de tolerancia y de respeto a la diversidad, que permitan evitar situaciones y acciones violentas.