Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 23

CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES

Artículo 23.- La elaboración y ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en la materia, deberán tener como finalidad, en términos del artículo 2 de la Ley, erradicar los siguientes factores de riesgo:

I. Ausencia de sentido de pertenencia: carencia de vínculos sociales implicando la ausencia de relaciones económicas, sociales y afectivas de los habitantes de una comunidad;

II. Fractura del tejido social: pérdida de valores o a la ausencia de ética, la falta de cultura de legalidad y respeto a las normas implícitas que indican lo que es correcto e incorrecto para convivir socialmente en paz;

III. Falta de Cohesión Social;

IV. Exclusión social: dificultad para acceder de manera equitativa a los derechos sociales básicos como ciudadano;

V. Violencia en la convivencia: uso deliberado de la fuerza física o del poder entre particulares, que cause o tenga probabilidades de producir daños físicos o psicológicos, y

VI. Todas aquellas conductas que quebranten la convivencia social.

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