Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 25

CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES

Artículo 25.- La coordinación de esfuerzos a que se refiere el artículo anterior comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:

I. Intercambio técnico, tecnológico, de información, metodológico, así como cualquier otro aspecto necesario para la ejecución del Programa Nacional;

II. Diseño de instrumentos para la elaboración de los diagnósticos, programas y sistemas de monitoreo y evaluación;

III. Profesionalización de recursos humanos para diseñar, implementar, monitorear y evaluar programas de prevención social de la Violencia y la delincuencia, con Participación Ciudadana y Comunitaria;

IV. Diseño de metodologías para la definición de áreas prioritarias en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia, y

V. Evaluación integral del impacto de los programas de prevención social de la Violencia y la delincuencia, con Participación Ciudadana y Comunitaria.

Ver artículo Markdown