Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 27

CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES

Artículo 27.- Los criterios para recabar la información a que se refiere la fracción III del artículo 15 de la Ley, serán determinados por el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo en coordinación con el Centro Nacional.

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