CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES
Artículo 29.- El Programa Nacional es el instrumento rector de la política nacional de prevención social de la Violencia y la delincuencia, el cual deberá desarrollar los ámbitos y acciones de prevención social de la Violencia y la delincuencia con mecanismos de Participación Ciudadana y Comunitaria, que señala la Ley y el presente Reglamento.