Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 29

CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES

Artículo 29.- El Programa Nacional es el instrumento rector de la política nacional de prevención social de la Violencia y la delincuencia, el cual deberá desarrollar los ámbitos y acciones de prevención social de la Violencia y la delincuencia con mecanismos de Participación Ciudadana y Comunitaria, que señala la Ley y el presente Reglamento.

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