Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 31

CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES

Artículo 31.- El Programa Nacional deberá contener indicadores que permitan medir y analizar el impacto de los resultados alcanzados en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia y su impacto en las acciones de seguridad pública.

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