Reglamento [Reg_LGPSVD]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Reg_LGPSVD)

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Artículo 32

CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES

Artículo 32.- El Programa Anual para la ejecución del Programa Nacional, será elaborado por el Centro Nacional durante el primer bimestre de cada ejercicio fiscal y deberá contener al menos lo señalado en el artículo 21 de la Ley.

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