Artículo 33.- Para la realización del Diagnóstico Participativo, el Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, podrán solicitar la colaboración de las entidades federativas y municipios correspondientes, así como la Participación Ciudadana y Comunitaria.
Reglamento [Reg_LGPSVD]
Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
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CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES · SECCIÓN ÚNICA - DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y ANÁLISIS DEL DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO
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